tag:blogger.com,1999:blog-89026005511387530702024-03-13T03:50:22.080-07:00Educación y TIC Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.comBlogger19125tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-22395647558237447802016-05-30T15:27:00.000-07:002016-05-30T15:32:28.070-07:00Desafíos docentes ante la inclusión de las TIC en propuestas de enseñanza.<div style="text-align: justify;">
Actualmente se presentan escenarios que nos enfrentan a ciertos desafíos en el marco del contexto actual de convergencia tecnológica. Vivimos en un momento de profundas transformaciones en los procesos de producción y circulación del conocimiento y las instituciones de enseñanza, como un espacio social más, no son ajenas a esos procesos que la reconfiguran. En este sentido es que la enseñanza necesita repensarse y las TIC ofrecen posibilidades para que ello ocurra. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El desafío actual que tenemos como docentes, es crear contextos de aprendizaje significativos con TIC. Como plantea <a href="http://www.revistacomunicar.com/index.php?contenido=detalles&numero=38&articulo=38-2012-03">Manuel Area</a> "<i>La alfabetización debe representar un proceso de desarrollo de una identidad como sujeto en el territorio digital, que se caracterice por la apropiación significativa de las competencias intelectuales, sociales y éticas necesarias para interactuar con la información y para recrearla de un modo crítico y emancipador. La meta de la alfabetización será desarrollar en cada sujeto la capacidad para que pueda actuar y participar de forma autónoma, culta y crítica en la cultura del ciberespacio, y en consecuencia, es un derecho y una necesidad de todos y de cada uno de los ciudadanos de la sociedad informacional</i>”<a href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=8902600551138753070#_ftn1">[1]</a>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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La tecnología expande y modifica el modo en que las comunidades se organizan y expresan los límites y las relaciones. Cambia la dinámica de la participación y lo que significa “estar juntos” cuando los espacios que eligen para habitar, encontrase e interactuar están en el ciberespacio. Los nuevos entornos tecnológicos brindan un entramado acerca de los modos en que el conocimiento se construye, se distribuye y complejiza. Como plantea Siemens “<i>las ecologías son entornos de conocimiento compartido, fomentando las conexiones y fuentes de conocimiento, dando lugar a la circulación de éste. Son libres, inarticuladas, dinámicas, adaptables, confusas y caótica</i>s.[…]”<a href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=8902600551138753070#_ftn2">[2]</a></div>
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<br /></div>
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Es en este contexto que debemos pensar en el aula como un espacio de encuentro con otros, en donde se pueda aprender de manera colaborativa, es decir, romper de alguna manera, la idea y práctica de la homogeneidad en el ámbito escolar. Tal es así que, las TIC permiten nuevas formas de socialización y aprendizaje que estamos experimentando conectados a la red, más que en el uso de una sofisticada herramienta tecnológica. Como docentes tenemos mucho que hacer para promover usos más complejos y desafiantes. Ahora bien,¿cómo generar una cultura de la participación? ¿de qué manera pensar y transformar la propuesta de enseñanza incorporando la tecnología en el aula? ¿se aprende de manera significativa conectados en red? “<i>Pensar en e-learning como aprendizaje expandido, entonces nos permite enriquecer las propuestas de enseñanza, de una manera más fidedigna a los procesos de aprendizaje de los alumnos</i>.”<a href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=8902600551138753070#_ftn3">[3]</a></div>
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<br /></div>
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Nuestra función docente abarcaría la mediación pensándola como la idea de ser un puente, un nodo, un agente que ofrece, brinda oportunidades, pero también teniendo en cuenta lo que expresa Pablo Bongiovanni “…[…]<i>se encuentra presente la función de seguridad y confianza para que los estudiantes puedan externalizar sus conexiones y le permitan al mismo docente ayudarlos más y mejor. Y El rol principal del docente se remitirá a su función de validación de las conexiones que realizan los alumnos (al relacionar dos conceptos por ejemplo) sobre la base de la investigación científica, además de su experticia en un campo determinado.</i>”<a href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=8902600551138753070#_ftn4">[4]</a> </div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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<div class="MsoFootnoteText">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10.6667px; line-height: 12.2667px;">[1] </span><span style="font-size: 8.0pt;"><a href="http://www.revistacomunicar.com/index.php?contenido=detalles&numero=38&articulo=38-2012-03">http://www.revistacomunicar.com/index.php?contenido=detalles&numero=38&articulo=38-2012-03</a><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoFootnoteText">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10.6667px; line-height: 12.2667px;">[2]</span><span style="font-size: 8.0pt;"> <a href="http://www.fcedu.uner.edu.ar/eduvirtual/pluginfile.php/2233/mod_resource/content/2/Conociendo%20el%20conocimiento%20parte%201.pdf">http://www.fcedu.uner.edu.ar/eduvirtual/pluginfile.php/2233/mod_resource/content/2/Conociendo%20el%20conocimiento%20parte%201.pdf</a><o:p></o:p></span></div>
<span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , "sans-serif"; font-size: 8.0pt;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 8pt; line-height: 115%;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></span><span style="font-family: "calibri" , "sans-serif"; font-size: 8.0pt;"> <a href="https://docs.google.com/document/d/1oOJwn5XVYGPdX-b8ght5agUyBsxp1yh0c56YKqIFEn4/edit">https://docs.google.com/document/d/1oOJwn5XVYGPdX-b8ght5agUyBsxp1yh0c56YKqIFEn4/edit</a></span><br />
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10.6667px; line-height: 12.2667px;">[4]</span> <a href="https://docs.google.com/document/d/1WAPkgxv8M8crmY01gvmvh6Ti1vMoeEf7Li3riA_zKxQ/edit" style="font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 8pt;">https://docs.google.com/document/d/1WAPkgxv8M8crmY01gvmvh6Ti1vMoeEf7Li3riA_zKxQ/edit</a></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-25513045337056036592016-05-18T16:18:00.000-07:002016-05-18T16:18:15.233-07:00Mi PLE<object height="460" width="460"><param value="http://popplet.com/app/Popplet_Alpha.swf?page_id=1953933&em=1" name="movie"></param>
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<span style="text-indent: 35pt;">Las TIC no son simples herramientas: se constituyen como
productos culturales y como dispositivos simbólicos que implican prácticas
sociales específicas. Ahora bien, esto nos lleva a interrogarnos si existe una
alfabetización única o múltiples alfabetizaciones. Como argumenta Flora Perelman</span><span style="font-size: x-small;">[1]</span><span style="text-indent: 35pt;">,
pensar que existen varios tipos de alfabetizaciones, -por ejemplo “la
alfabetización digital”-, nos lleva a considerar una concepción que diferencia
las prácticas de lectura y escritura en papel de aquellas que se realizan a
través de las TIC. De esta manera, se legitiman didácticas escindidas, es
decir, distintas maneras de enseñar en uno u otro soporte. </span><span style="text-indent: 35pt;">A
diferencia de este planteo y siguiendo a Flora Perelman, se considera que existe
una única alfabetización, indisociable del contexto histórico y material en el
que se produce. La misma supone un proceso de construcción social e individual
de conocimientos y está indisociablemente ligada a las prácticas letradas en
las que los sujetos son partícipes. “</span><i style="text-indent: 35pt;">Alfabetizar
supone posibilitar que todos los sujetos ingresen en las prácticas sociales
atravesadas por la historia cultural, considerando a su vez sus historias
sociocognitivas y lingüísticas que le dan identidad</i><span style="text-indent: 35pt;">.”</span><span style="font-size: x-small;">[2]</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.0pt;">
<span lang="ES">Ahora
bien, ¿qué papel cumple la presencia de recursos tecnológicos en las
instituciones educativas, ¿Su mera presencia garantiza que los procesos de
enseñanza y los procesos de aprendizaje se enriquezcan? ¿Cuánto tiene que ver
aquí el rol del docente, sus decisiones curriculares, su visión acerca de los
procesos educativos, su uso particular de las TIC, su planificación? </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es importante destacar aquí lo que expresa <i><b>Paola Dellepiane</b></i> en su aporte del <a href="http://aplicacionesenentornosvirtuales.blogspot.com.ar/" target="_blank">blog</a> "Aplicaciones Educativas en Entornos Virtuales": "[...] <span style="text-indent: 35pt;"><i>el ámbito del aprendizaje informal, desarrollado a través de Internet, constituye un importante foco de atención, abarcando el uso de recursos que están disponibles en Internet en procesos de aprendizaje autónomo pero también acceso a actividades de formación continua</i>." Ahora bien, "</span><a href="http://aplicacionesenentornosvirtuales.blogspot.com.ar/2012/05/hacia-comunidades-de-aprendizaje-en.html" target="_blank">¿Son las comunidades virtuales espacios propicios de intercambio y de un genuino aprendizaje?</a><strong style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Trebuchet MS', Trebuchet, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 19.6px;">" </strong><span style="text-align: justify; text-indent: 35pt;">La tecnología expande y modifica el modo en que las comunidades se organizan y expresan los límites y las relaciones. Cambia la dinámica de la participación y lo que significa “estar juntos” cuando los espacios que eligen para habitar, encontrase e interactuar están en el ciberespacio. Es posible compartir información e ideas al mismo tiempo que los pequeños grupos con intereses más específicos y diferenciados encuentran maneras de generar espacios privados limitando el acceso, expresando intimidad o privilegio. (Wenger, et. al., 2009)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="text-align: justify; text-indent: 35pt;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://3.bp.blogspot.com/-gKkOveitd2A/Vysl0R9hAfI/AAAAAAAABGY/UNfTi-ew5-wsjBIijtgvgD6vQtjefLzBwCLcB/s1600/images.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://3.bp.blogspot.com/-gKkOveitd2A/Vysl0R9hAfI/AAAAAAAABGY/UNfTi-ew5-wsjBIijtgvgD6vQtjefLzBwCLcB/s1600/images.jpg" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="text-align: justify; text-indent: 35pt;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 46.6667px;">
<span style="text-indent: 46.6667px;">Como plantea </span><a href="http://www.revistacomunicar.com/index.php?contenido=detalles&numero=38&articulo=38-2012-03" target="_blank">Manuel Area</a><span style="text-indent: 46.6667px;"> "</span><i style="text-indent: 46.6667px;">La alfabetización debe representar un proceso de desarrollo
de una identidad como sujeto en el territorio digital, que se
caracterice por la apropiación significativa de las competencias
intelectuales, sociales y éticas necesarias para interactuar
con la información y para recrearla de un modo
crítico y emancipador. La meta de la alfabetización será
desarrollar en cada sujeto la capacidad para que pueda
actuar y participar de forma autónoma, culta y crítica en la
cultura del ciberespacio, y en consecuencia, es un derecho
y una necesidad de todos y de cada uno de los ciudadanos
de la sociedad informacional.</i><span style="text-indent: 46.6667px;">"</span><span style="font-size: x-small; text-indent: 46.6667px;">[3]</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="text-indent: 35pt;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 46.6667px;">
<span style="text-indent: 46.6667px;">Para finalizar este aporte, dejo algunos interrogantes que surgen de las lecturas realizadas en esta primer semana de trabajo: ¿cómo generar una cultura de la participación? ¿las redes sociales favorecen procesos de aprendizajes profundos? ¿se aprende de manera significativa conectados en red?</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.0pt;">
<span style="text-indent: 35pt;"><br /></span></div>
<br />
<div>
<!--[if !supportFootnotes]-->
<br />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<br />
<div id="ftn1">
<div class="MsoFootnoteText">
<span style="font-size: xx-small;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Downloads/aporte_actualizado_para_blog.doc#_ftnref1" name="_ftn1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="ES"> Perelman, F… [et. al.] (2011) Enseñando a leer en Internet: pantalla y
papel en las aulas.1ª ed. Bs As. Aique grupo Editor. </span></span></div>
</div>
<div id="ftn2">
<div class="MsoFootnoteText">
<span style="font-size: xx-small;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Downloads/aporte_actualizado_para_blog.doc#_ftnref2" name="_ftn2" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES"><span style="color: black;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "times new roman" , serif;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></span></a><span lang="ES"> Ídem. Pág. 25</span></span></div>
<div class="MsoFootnoteText">
<span lang="ES"><span style="font-size: xx-small;">[3] Area Manuel: De lo sólido a lo líquido: las nuevas alfabetizaciones ante los cambios culturales de la Web 2.0- Pág 15. </span></span></div>
</div>
</div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-65437110173005732302015-12-01T11:29:00.005-08:002015-12-03T11:38:41.835-08:00Privacidad en las redes sociales.<div style="text-align: justify;">
La mayoría de los sitios tienen una sección con sus políticas de privacidad, donde te explican qué datos recolectan, si usan cookies o con quién pueden compartir la información. Hasta aquí no hay ninguna novedad. Pero, es real que dentro de esas políticas de privacidad no encontramos una verdadera protección de nuestros datos personales.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
El uso de las redes sociales es innegable hoy en día en término de entretenimiento, socialización, trabajo y ocio. Pero justamente al utilizarlas con varios propósitos, es que perdemos de vista los riesgos que existen en la red. ¿Cuántos de nosotros no leemos las políticas de privacidad cuando creamos por ejemplo una cuenta en facebook? En este sentido, <a href="http://www.lanacion.com.ar/1749588-alguien-te-esta-mirando-para-que-se-usan-nuestras-huellas-en-la-web" target="_blank">Eleonora Rabinovich</a>, plantea que "<i>Existe una gran facilidad para compartir información en el entorno digital. Esa misma facilidad genera riesgos en relación con la información y datos que los usuarios creemos que mantenemos en privado. Además, existe en general bastante desconocimiento en relación con las medidas de seguridad que deberíamos tomar para proteger contenidos que queremos mantener a resguardo: debemos alfabetizarnos en términos de seguridad digital</i>".</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "helvetica neue" , "helvetica" , "arial" , sans-serif; font-size: 16px; line-height: 20px;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
Ahora bien ¿no existen leyes que protejan nuestros datos personales en la web? Como escribíamos en la <a href="http://peducytic.blogspot.com.ar/2015/11/la-privacidad-ha-muerto.html">nota anterior</a>, ""Argentina cuenta con un buen marco legal (la ley 25.326 de protección de los datos personales), aunque posee dos falencias. Por un lado, no es tan riguroso con el sector público -que también maneja un enorme caudal de datos de los ciudadanos- como con el sector privado. Por el otro, su autoridad de aplicación, la Dirección Nacional de Datos Personales, tiene algunas debilidades estructurales:[...]" <a href="http://www.lanacion.com.ar/1749588-alguien-te-esta-mirando-para-que-se-usan-nuestras-huellas-en-la-web">http://www.lanacion.com.ar/1749588-alguien-te-esta-mirando-para-que-se-usan-nuestras-huellas-en-la-web</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con respecto a nuestro análisis detectivesco, reconozco que había dejado que varias aplicaciones tomaran más datos personales y no lo sabía... Agradezco a la profesora Laura Siri que nos brinda diversidad de materiales para que podamos ejercer nuestros derechos como ciudadanos responsables de al menos resguardar nuestra privacidad y nuestros datos personales por ejemplo en las redes sociales. Dicha actividad, me llevó a revisar una por una las distintas redes sociales que utilizo (facebook, twitter, G+) y ver qué atribuciones les concedía. Grande fue el asombro que prácticamente tenían todos mis datos personales y de mis amigos también!!! Tuve que empezar a realizar una selección de qué datos les iba a brindar y cuales otros no. Además, en este recorrido realizado me sirvió mucho la herramienta <a href="http://mypermissions.com/">http://mypermissions.com/</a> ya que me permitió tener un análisis pormenorizado de las diferentes acciones que les permitía realizar a cada red social en particular: leer, escribir y hasta enviar mensajes de texto!!!</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Recomiendo el siguiente material para su lectura, ya que refiere al a<a href="http://linkis.com/wordpress.com/8nypf" target="_blank">nonimato y la privacidad en la red y el uso de las redes sociales.</a></div>
</div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-736069301916984042015-11-21T07:47:00.006-08:002015-11-21T12:31:14.598-08:00¿qué sucede con nuestra privacidad en Internet? El caso Nisman<div style="text-align: justify;">
El caso seleccionado es la muerte del fiscal Nisman en la causa Amia. Aunque nos e ha resuelto todavía, me parece que ilumina ciertas cuestiones que estamos trabajando en el curso, y que ponen en discusión el tema de la privacidad, la vigilancia masiva y la vulneración de los Derechos Humanos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El 14 de enero de 2015, el fiscal Alberto Nisman denunció ante la Justicia a la presidenta Cristina Kirchner y al canciller Héctor Timerman de encubrir a los iraníes por el atentado contra la sede de la AMIA en julio de 1994. (<a href="http://www.lanacion.com.ar/1761269-la-denuncia-del-fiscal-alberto-nisman-contra-cristina-kirchner-y-hector-timerman">http://www.lanacion.com.ar/1761269-la-denuncia-del-fiscal-alberto-nisman-contra-cristina-kirchner-y-hector-timerman</a>) [consultado el 21 de noviembre de 2015]</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
En dicho caso, luego de la muerte del fiscal, comenzaron a realizarse varias investigaciones para conocer la causa de su muerte. Entre estas investigaciones, se destaca la del experto en seguridad informática <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Morgan_Marquis-Boire">Morgan Marquis-Boire</a>, quien descubrió que el teléfono celular del fiscal tenía un virus espía. "Esta clase de programa espía envía la información tomada de los dispositivos de las víctimas a centros de comando y control, desde donde reciben también las órdenes sobre lo que deben hacer. "<i>En el caso de Nisman y Lanata, él programa espía era el mismo y se comunicaba con el mismo dominio remoto, "deyrep24.ddns.net", por lo que puede presumirse que eran controlados por las mismas personas", escribe Marquis-Boire. </i>"(<a href="http://www.lanacion.com.ar/1821242-nuevas-revelaciones-sobre-el-espionaje-digital-a-nisman">http://www.lanacion.com.ar/1821242-nuevas-revelaciones-sobre-el-espionaje-digital-a-nisman</a>)</div>
<br />
Ahora bien, si todos queremos que atrapen a las personas responsables de este hecho, podríamos decir que nos investiguen a todos si total no tenemos nada que ocultar y aquí nuevamente caemos en la trampa: "si no tienes nada que ocultar, no tienes nada que temer"... Sin embargo, este tipo de situaciones denotan cuan lejos nos encontramos de poder preservar nuestra privacidad como derecho humano. Aquí los principios que se violan son los siguientes:<br />
<div style="text-align: justify;">
El principio de notificación del usuario: "<span style="text-align: justify;"><i>Aquellos cuyas comunicaciones están siendo vigiladas deben ser notificados de la decisión de autorizar la Vigilancia de Comunicaciones con el tiempo y la información suficiente para que puedan impugnar la decisión o buscar otras soluciones y deben tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la solicitud de autorización</i>." </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El principio de transparencia: "<i>Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las leyes de Vigilancia de las Comunicaciones, reglamentos, actividades, poderes o autoridades. Deben publicar, como mínimo, información global sobre el número de solicitudes aprobadas y rechazadas, un desglose de las solicitudes por proveedor de servicios, por autoridad investigadora, el tipo y propósito, y el número específico de personas afectadas por cada una y según el tipo de investigación y sus propósitos. Los Estados deben proporcionar a las personas la información suficiente para que puedan comprender plenamente el alcance, naturaleza y aplicación de las leyes que permiten la Vigilancia de las Comunicaciones</i>."</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El principio de supervisión pública: "<i>Los estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la Vigilancia de las Comunicaciones."</i></div>
<div>
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El principio de integridad de las comunicaciones y sistemas: "<i>A fin de garantizar la integridad, seguridad y privacidad de los sistemas de comunicaciones, y en reconocimiento del hecho de que poner en peligro la seguridad con fines estatales casi siempre afecta la seguridad en términos generales, los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de “hardware” o “software” a desarrollar la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de Vigilancia de las Comunicaciones del Estado.</i>"</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El principio de garantías para la cooperación internacional: "<i>En respuesta a los cambios en los flujos de información y en las tecnologías y servicios de comunicaciones, los Estados pueden necesitar procurar la asistencia de un proveedor de servicios extranjero y otros Estados. En consecuencia, los tratados de asistencia judicial recíproca (MLAT, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos celebrados por los Estados deben garantizar que, cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la Vigilancia de las Comunicaciones, se adopte la estandar disponible con el mayor nivel de protección para las personas.</i>"</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El principio de garantías contra el acceso ilegítimo y derecho a recurso efectivo:"<i>Los Estados deben promulgar leyes que penalicen la Vigilancia de las Comunicaciones ilegal por parte de actores públicos o privados. La ley debe proveer sanciones penales y civiles suficientes y adecuadas, protección a los “whistle blowers” y medios de reparación a las personas afectadas. Las leyes deben estipular que cualquier información obtenida de una manera que sea inconsistente con estos principios es inadmisible como prueba en cualquier procedimiento, al igual que cualquier prueba derivada de dicha información."</i></div>
<div>
<span style="text-align: justify;"><a href="https://es.necessaryandproportionate.org/text">https://es.necessaryandproportionate.org/text</a></span></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
Ahora bien ¿cuál es el riesgo?.<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
"<i>Cuando se habla de la pérdida de la privacidad a causa de la tecnología, caemos en dos extremos. El primero es darle una confianza ciega como solución a todos los problemas. El segundo es temerle hasta la paranoia en su capacidad de entrometerse en nuestra vida. Sin embargo</i>, como afirma Natalia Zuazo: "<i>ni internet ni la tecnología son -todavía- máquinas autogobernadas para actuar en contra de los humanos. Ha algo cierto: la pérdida de la privacidad es y será inevitable. Pero antes de darnos por vencidos, es posible comprender en manos de quién están las responsabilidades y qué herramientas teneos en nuestras manos como ciudadanos para defendernos . Porque en internet, además de consumidores, también podemos ser ciudadanos</i>". (Zuazo: 2015:194-195) <a href="https://books.google.com.ar/books?id=agVeCgAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false">https://books.google.com.ar/books?id=agVeCgAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false</a></div>
<br /></div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
"<i>Es imprescindible que el sistema de inteligencia nacional incorpore de manera explícita una perspectiva de derechos humanos. En este sentido, la NDIN establece que la “inteligencia nacional debe velar por la protección y el cuidado de los argentinos”, pero ello debe hacerse respetando la Constitución y –fundamentalmente– los derechos de los ciudadanos. La persecución del delito formulada por la NDIN sólo puede realizarse respetando las garantías previstas en la Constitución Nacional</i>." <a href="http://www.adc.org.ar/analisis-de-la-adc-de-la-nueva-doctrina-de-inteligencia-nacional/">http://www.adc.org.ar/analisis-de-la-adc-de-la-nueva-doctrina-de-inteligencia-nacional/</a></div>
</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<u>Bibliografía consultada</u>:</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<a href="http://www.adc.org.ar/el-des-control-democratico-de-los-organos-de-inteligencia-en-argentina/">http://www.adc.org.ar/el-des-control-democratico-de-los-organos-de-inteligencia-en-argentina/</a><br />
<br />
<a href="http://www.adc.org.ar/wp-content/uploads/2015/08/Software-de-interceptacion-y-DDHH.-Informe-ADC.pdf">http://www.adc.org.ar/wp-content/uploads/2015/08/Software-de-interceptacion-y-DDHH.-Informe-ADC.pdf</a><br />
<br />
<a href="https://es.necessaryandproportionate.org/text" style="text-align: justify;">https://es.necessaryandproportionate.org/text</a></div>
<div>
<br />
<a href="http://www.lanacion.com.ar/1821242-nuevas-revelaciones-sobre-el-espionaje-digital-a-nisman" style="text-align: justify;">http://www.lanacion.com.ar/1821242-nuevas-revelaciones-sobre-el-espionaje-digital-a-nisman</a><br />
<br />
<a href="https://books.google.com.ar/books?id=agVeCgAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false" style="text-align: justify;">https://books.google.com.ar/books?id=agVeCgAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false</a></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<a href="http://guerrasdeinternet.com/el-libro">http://guerrasdeinternet.com/el-libro</a>/<br />
<br /></div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-66085422861127445112015-11-17T06:55:00.000-08:002015-11-17T06:55:43.379-08:00¿La privacidad ha muerto? La privacidad es un derecho humano fundamental, por lo que no ha muerto. Es necesario que se respete y se ejerza para poder materializar el derecho a la libertad de expresión.<br /><br />Es a partir de la creación y uso de la tecnología digital, que comienza a ser cuestionable el concepto de privacidad inclusive proponiéndolo como sinónimo de seguridad.<div>
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La privacidad, al menos bajo algunas de sus modalidades, es un derecho humano fundamental reconocido en diversos tratados internacionales. Por ejemplo, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo n° 17 garantiza el derecho que tienen los individuos " a compartir información e ideas con otros sin la interferencia del Estado, con la certeza de que sus comunicaciones serán leídas sólo por sus destinatarios", y el pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div>
<div style="text-align: center;">
"<i>Argentina cuenta con un buen marco legal (la ley 25.326 de protección de los datos personales), aunque posee dos falencias. Por un lado, no es tan riguroso con el sector público -que también maneja un enorme caudal de datos de los ciudadanos- como con el sector privado. Por el otro, su autoridad de aplicación, la Dirección Nacional de Datos Personales, tiene algunas debilidades estructurales:[...]</i>"1- <a href="http://www.lanacion.com.ar/1749588-alguien-te-esta-mirando-para-que-se-usan-nuestras-huellas-en-la-web">http://www.lanacion.com.ar/1749588-alguien-te-esta-mirando-para-que-se-usan-nuestras-huellas-en-la-web</a></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En este sentido, es necesario plantear algunos ejemplos sobre la vulnerabilidad del derecho a la privacidad en la actualidad.</div>
<div style="text-align: justify;">
Un ejemplo lo constituye la inclusión o no de cámaras de seguridad en las escuelas primarias, en este caso, en la EP n° 58 de la ciudad de La Plata. <a href="http://pasado.eldia.com/edis/20141213/Los-padres-ganan-batalla-camaras-seguridad-escuela-tapa7.htm">http://pasado.eldia.com/edis/20141213/Los-padres-ganan-batalla-camaras-seguridad-escuela-tapa7.htm</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="http://www.clarin.com/educacion/Plata-sacan-camaras-seguridad-escuelas_0_568743270.html">http://www.clarin.com/educacion/Plata-sacan-camaras-seguridad-escuelas_0_568743270.html</a></div>
<div style="text-align: justify;">
El cuidado de la privacidad pasa por un tema de
alfabetización digital, en el sentido de saber manejarse en
entornos mediados por nuevas tecnologías. No obstante, la discusión
sobre la privacidad hoy en día no refiere a una cuestión individual, sino que se amplió a la responsabilidad de las
grandes empresas de Internet y la responsabilidad de los gobiernos. Es
decir, no es sólo un tema individual, de cuidado personal, sino
que hay un debate público y una necesidad social de acción colectiva respecto
del derecho a la privacidad. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El otro ejemplo refiere a la vigilancia permanente de los ciudadanos en la sociedad actual. </div>
<div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; margin-bottom: 10px;">
<a href="http://www.enriquedans.com/2012/02/es-viable-una-sociedad-con-sus-ciudadanos-bajo-vigilancia-permanente.html">http://www.enriquedans.com/2012/02/es-viable-una-sociedad-con-sus-ciudadanos-bajo-vigilancia-permanente.html</a></div>
<div style="text-align: justify;">
Como se plantea en la resolución de la ONU: "<i>la vigilancia y la interceptación ilícitas o arbitrarias de las comunicaciones, así como la recopilación ilícita o arbitraria de datos personales, al constituir actos de intrusión grave, violan los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y pueden ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática</i>,[...] <span style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px;"> <a href="http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2013/12/resolucion.onu_.pdf">http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2013/12/resolucion.onu_.pdf</a></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Como bien expresa en el curso la profesora Laura Siri, "<i>...no se trata de defender paranoicamente la privacidad como una esfera de privilegio individual, sino de destacar que sin ella no hay posibilidad de ejercer otros derechos humanos ni de vivir en democracia.</i>"2- <a href="https://canvas.instructure.com/courses/981219/pages/1-dot-3-algunos-malentendidos-sobre-la-privacidad-no-tengo-nada-para-ocultar?module_item_id=8288980">https://canvas.instructure.com/courses/981219/pages/1-dot-3-algunos-malentendidos-sobre-la-privacidad-no-tengo-nada-para-ocultar?module_item_id=8288980</a></div>
</div>
</div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-19152308535747341992015-10-31T15:00:00.001-07:002015-10-31T15:00:37.467-07:00Argumentos para una reforma de la ley de autor en Argentina<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En una sociedad democrática, el acceso a la información y la libertad de expresión son fundamentales como derechos humanos.</div>
<div style="text-align: justify;">
La ley vigente de propiedad intelectual en Argentina (Ley 11.723) requiere una revisión de manera completa, adecuada a nuestro tiempo. En este sentido, la legislación sobre los derechos de autor, entra en conflicto en algunas situaciones con el derecho al acceso a la información.</div>
<div style="text-align: justify;">
En este caso, me gustaría referirme a la situación de las Bibliotecas públicas y el acceso a la información para todos los ciudadanos. Dichas instituciones garantizan el derecho a la información a la comunidad a la que prestan servicio y ponen en circulación la cultura y el conocimiento para la ciudadanía toda.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ahora bien, deberíamos pensar en re-formular algunas cuestiones de la ley vigente sobre los derechos de autor para que se pueda acceder a la cultura y a la educación como derechos. En este sentido, se toma como base los puntos de reforma que se presentan en el <a href="http://www.vialibre.org.ar/2013/10/10/elementos-para-una-reforma-del-derecho-de-autor/" target="_blank">texto de Phillippe Aigrain</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ahora bien ¿Qué argumentos propondríamos a nuestros legisladores para que introduzcan en el punto 3 "Excepciones sólidas para la investigación y la educación ", en una reforma de la ley de derecho de autor?</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<ul>
<li style="text-align: justify;">"<i>Una sociedad no es digna de llamarse como tal si no cuenta con derechos de uso extendidos para la educación y la investigación académica que respeten los siguientes principios: • Las excepciones deben amparar las prácticas de formación y de investigación, independientemente del marco general que las comprenda. Por ejemplo, la excepción educativa no puede limitarse sólo a instituciones de enseñanza. La educación abierta, en todas sus formas, debe ser incluida, así como también los talleres culturales o las actividades pedagógicas en bibliotecas o museos</i>" (<a href="http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2013/10/Elementos_para_reformar_copyright_Aigrain.pdf" target="_blank">Aigrain: 2013:10</a>)</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: left;"><span style="text-align: justify;">"</span><i style="text-align: justify;">La inclusión de libros digitales en los dispositivos, la construcción de bibliotecas digitales para acceso público y la promoción de nuevas formas de creación y aprendizaje mediante tecnologías digitales suponen un desafío importante al marco normativo vigente de la propiedad intelectual en Argentina. Una de las estrategias elaboradas en los últimos años para paliar estas limitaciones tiene que ver con la promoción y el fomento de los Recursos Educativos Abiertos (REA) y las licencias Creative Commons268, pero éstas son soluciones parciales y sectorizadas que no ofrecen una respuesta general a la problemática del acceso a materiales bajo propiedad intelectual con fines académicos y educativos. Sólo la construcción de un marco normativo mucho más flexible permitiría completar un panorama de pleno ejercicio de derecho a la educación (art. 13 PIDESC) y acceso y participación en la cultura (Art.15)</i><span style="text-align: justify;">." (</span><a href="http://www.sumar.gub.uy/wp-content/uploads/2013/11/Tesis-final-Beatriz-Busaniche.pdf" style="text-align: justify;" target="_blank">Busaniche; 2013: 165</a><span style="text-align: justify;">)</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-align: justify;">Las bibliotecas son instituciones que se posicionan desde la perspectiva del acceso abierto. Por lo cual, s</span>on impulsoras y constructoras de los repositorios
digitales en sus instituciones, para la distribución, acceso libre y preservación de las obras a largo plazo. En este sentido, la reproducción de obras y su divulgación, no debería estar sujeta al pago que pretenden las editoriales, ya que se trata de instituciones públicas que brindan un servicio público, mientras que la reproducción de las obras las realicen las bibliotecas, centros de documentación, instituciones sin fines de lucro o establecimientos de enseñanza y se limite a las necesidades de sus actividades y servicios y no afecte a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Además, las bibliotecas aseguran la preservación a largo plazo y la difusión de las obras más allá
de cualquier interés y de la capacidad de distribución de las mismas, y
carecen de finalidades lucrativas procurando solamente el desarrollo de
la comunidad a la que sirven. </li>
</ul>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-8783674055529914932015-10-19T12:33:00.001-07:002015-10-19T12:35:14.566-07:00Patrimonio Fotográfico Argentino en riesgo<div style="text-align: justify;">
En Argentina, hace poco tiempo los legisladores del FPV, emitieron un proyecto de ley que propone extender el actual plazo de cobertura de propiedad intelectual sobre las fotografías (20 años post-publicación) a 70 años después de la muerte del autor. </div>
<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
"[...]<i> las fotografías entran en dominio público 20 años después de publicadas. El proyecto de ley presentado por los diputados nacionales Liliana Mazure, Gloria Bidegain, Susana Canela, Gastón Harispe, Héctor Recalde y Eduardo Seminara, busca extender el plazo de derecho de autor de las fotografías hasta los 70 años posteriores a la muerte del autor.</i>"1</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Existe una preocupación en os ciudadanos porque la memoria fotográfica de nuestro país corre riesgo, justamente por la presentación del proyecto de ley que promueve que las fotos del siglo XX de los artículos por ejemplo de Wikipedia sobre la memoria histórica de Argentina tengan que borrarse. Patricio Lorente, actual presidente de Fundación Wikimedia Argetina lo explica en un breve video:</div>
<br />
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/IQv5x6PkUck?rel=0" width="560"></iframe>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
"L<i>as fotografías, más que otros materiales culturales, guardan un especial interés público, dado que dan cuenta de los procesos históricos y culturales de una sociedad. Representan las costumbres de épocas pasadas, fijan en la memoria colectiva sucesos históricos y retratan a sus personajes principales. La indisponibilidad de las imágenes del pasado dificulta el ejercicio de la memoria histórica afectando el interés común de la sociedad</i>."</div>
</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Además, este proyecto se impondrá como barrera (extensión desde 20 años post-publicación a 70 años post-mortem) frente a los esfuerzos de varias organizaciones civiles que preservan las obras fotográficas de dominio público.</div>
<div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
Para preservar fotografías es necesario poder realizar copias y distribuirlas de modo eficaz, lo cual bajo este proyecto de ley será imposible a menos que se cuente con la autorización expresa del autor. Más que con ningún otro formato de obra, las fotografías tienden especialmente a convertirse en obras huérfanas, es decir, que se vuelve imposible localizar a sus autores. </div>
</div>
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://noal218.files.wordpress.com/2015/10/estas-fotos-van-a-desaparecer.gif?w=830" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="240" src="https://noal218.files.wordpress.com/2015/10/estas-fotos-van-a-desaparecer.gif?w=830" width="320" /></a></div>
<br />
<div>
(fuente: <a href="http://derechoalacultura.org/2015/10/02/contra-la-privatizacion-del-patrimonio-fotografico-en-argentina/">http://derechoalacultura.org/2015/10/02/contra-la-privatizacion-del-patrimonio-fotografico-en-argentina/</a>)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Referencias:</div>
<div>
<br /></div>
<div>
1:<a href="http://derechoalacultura.org/2015/10/02/contra-la-privatizacion-del-patrimonio-fotografico-en-argentina">http://derechoalacultura.org/2015/10/02/contra-la-privatizacion-del-patrimonio-fotografico-en-argentina</a>/</div>
</div>
</div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-3888356033023290812015-09-26T15:38:00.000-07:002015-09-26T15:38:05.968-07:00Los derechos de autor y las excepciones en los marcos normativos argentinos<blockquote class="tr_bq" style="text-align: justify;">
"<i>La relación entre los derechos culturales enmarcados en los tratados internacionales
de Derechos Humanos e incorporados en la Constitución Nacional y la Ley de Propiedad
Intelectual argentina no ha sido todavía debidamente indagada. De hecho, la mayoría de las
modificaciones a las leyes de propiedad intelectual se realizan sin considerar los
compromisos asumidos por el país en materia de Derechos Humanos, pese a que los
Derechos Culturales incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen rango
constitucional desde 1994</i>." (<a href="http://www.sumar.gub.uy/wp-content/uploads/2013/11/Tesis-final-Beatriz-Busaniche.pdf" target="_blank">Busaniche; 2013:6</a>) </blockquote>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El Derecho de autor en Argentina está enmarcado en las siguientes leyes:</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La constitución Nacional en su artículo 17.</li>
<li style="text-align: justify;">Las reglamentaciones internacionales como el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen rango constitucional.</li>
<li style="text-align: justify;">La Ley 11.723 referida al régimen legal de la propiedad intelectual.</li>
</ul>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que en Argentina tiene rango constitucional, otorga a todas las
personas el derecho a la educación y a la participación en la vida cultural.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La ley 11.723 ha sido creada en la década de 1930. Desde esa época ha sido modificada en varias oportunidades. "<i>Entre 1933 y 2009, la ley fue revisada para ampliar el espectro de obras
cubiertas, para extender los plazos de regulación, establecer algunas limitaciones y
excepciones, agregar penas y sanciones y crear el dominio público pagante</i>." (Busaniche; 2013; 101)</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Como bien plantea la autora, existen ciertas excepciones y limitaciones de los derechos de autor. Pero en la práctica cotidiana, existen ciertas situaciones en donde no es posible realizar acciones de manera legal.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Por ejemplo: la grabación de un libro con el fin de hacerlo accesible a personas ciegas o con baja visión. Según la ley 11.723 en su artículo 36:</div>
<blockquote class="tr_bq" style="text-align: justify;">
"<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: 13px;">[...]</span></span><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px;">Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.</span><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px;"> </span><i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px;">(Párrafo incorporado por art. 1° de la </i><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132226" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px;"><i>Ley N° 26.285</i></a><i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px;"> B.O. 13/9/2007)</i></blockquote>
<i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; text-align: justify;"></i><div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.<i> (Párrafo incorporado por art. 1° de la </i><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132226"><i>Ley N° 26.285</i></a><i> B.O. 13/9/2007)</i></div>
<i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; text-align: justify;"></i><div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.<i> (Párrafo incorporado por art. 1° de la </i><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132226"><i>Ley N° 26.285</i></a><i> B.O. 13/9/2007)</i></div>
<i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; text-align: justify;"></i><div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
A los fines de este artículo se considera que:</div>
<div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.</div>
<div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.</div>
<div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.</div>
<div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.</div>
<div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.</div>
<div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.</div>
<div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.</div>
<div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.</div>
<i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; text-align: justify;"></i><div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
<i>(Párrafo incorporado por art. 1° de la </i><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132226"><i>Ley N° 26.285</i></a><i> B.O. 13/9/2007)</i></div>
<i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; text-align: justify;"></i><div align="JUSTIFY" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.<i> (Párrafo incorporado por art. 1° de la </i><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132226"><i>Ley N° 26.285</i></a><i> B.O. 13/9/2007)</i></div>
<i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; text-align: justify;"></i><div align="JUSTIFY" style="margin: 10px 40px 20px; text-align: justify;">
<i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px;">(Artículo sustituido por art. 1° de la </i><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=85126" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px;"><i>Ley N° 17.753</i></a><i style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px;"> B.O. 3/6/1968)" (</i><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: 13px;"><i><a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm">http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm</a>)</i></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
En este caso en particular, en relación al acceso para personas con discapacidades
visuales, la modificación introducida en 2007 habilita una excepción, pero esta
beneficia exclusivamente a las instituciones habilitadas para tal fin,
excluyendo por ejemplo a las bibliotecas de universidades públicas.</div>
<div style="text-align: justify;">
¿Cómo podríamos referirnos al caso de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP que sostiene un proyecto de extensión que se encarga de pasar a formato digital libros grabados para uso de los socios de la biblioteca Braille de la provincia de Buenos Aires?</div>
<div style="text-align: justify;">
Aquí podemos conocer más de la experiencia "<a href="http://www.ead.unlp.edu.ar/tic_diversidad/?p=315" target="_blank">Libros parlantes para no videntes</a>. Iniciativa de alumnos y docentes de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata.</div>
<br />
Como plantea Beatriz Busaniche,<br />
<blockquote class="tr_bq" style="text-align: justify;">
"<i>La inclusión de libros digitales en los dispositivos, la construcción de bibliotecas digitales para acceso público y la promoción de nuevas formas de creación y aprendizaje mediante tecnologías digitales suponen un desafío importante al marco normativo vigente de la propiedad intelectual en Argentina. Una de las estrategias elaboradas en los últimos años para paliar estas limitaciones tiene que ver con la promoción y el fomento de los Recursos Educativos Abiertos (REA) y las licencias Creative Commons268, pero éstas son soluciones parciales y sectorizadas que no ofrecen una respuesta general a la problemática del acceso a materiales bajo propiedad intelectual con fines académicos y educativos. Sólo la construcción de un marco normativo mucho más flexible permitiría completar un panorama de pleno ejercicio de derecho a la educación (art. 13 PIDESC) y acceso y participación en la cultura (Art.15)</i>." (<a href="http://www.sumar.gub.uy/wp-content/uploads/2013/11/Tesis-final-Beatriz-Busaniche.pdf" target="_blank">Busaniche; 2013: 165</a>)</blockquote>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-51257366264701378632015-09-12T16:39:00.000-07:002015-09-12T16:44:19.164-07:00Derechos Humanos y propiedad intelectual en los pactos internacionales<br />
<div style="text-align: justify;">
¿Qué buscamos como sociedad cuando regulamos la circulación de conocimiento y los derechos de autor? Interesante pregunta para comenzar a reflexionar sobre la circulación del conocimiento y lo que ello implica en los distintos países. Actualmente las prácticas sociales de
acceso a conocimiento, producción de información y de cultura, se encuentran con las prohibiciones del copyright, defendido por las grandes
corporaciones editoriales, discográficas, multimediales, las sociedades gestoras de derechos,
que colocan cercos artificiales al espacio público, de lo común.</div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<a href="https://youtu.be/ySFprXzaTVU" target="_blank">Beatriz Busaniche</a> plantea que cuando nos referimos a la propiedad intelectual lo debemos hacer desde la política pública y desde su función social. Nadie crea de la nada, todo lo creamos a partir del acervo cultural existente. Y aquí es importante considerar las similitudes con el planteo que realiza la autora Patricia Díaz Charquero, (quien forma parte de creative commons Uruguay como abogada) cuando expone<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px;">:</span></div>
<br />
<br />
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/XeSsmNu1osw?list=PLk5BWEFaLFKvBZkq33t3UwSqYlcbic19V" width="560"></iframe>
<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px;"><br /></span>
<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px;"><br /></span><br />
<div style="text-align: justify;">
Como habíamos señalado anteriormente en otro <a href="http://peducytic.blogspot.com.ar/2015/08/internet-y-acceso-la-cultura.html" target="_blank">post</a>, <span style="text-align: justify;"><a href="https://www.youtube.com/watch?v=6NvsPRqxweA&feature=youtu.be" target="_blank">Creative Commons</a> es una organización sin fines de lucro cuyo objetivo es fomentar los bienes comunes culturales. Para esto, ha desarrollado una serie de licencias que permiten que los autores otorguen a la gente el derecho de compartir, usar y recrear a partir de sus obras.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="text-align: justify;">Ambas autoras coinciden en que podemos responder a la pregunta que inicia esta entrada: </span></div>
<div style="text-align: justify;">
a. El fomento del arte, las ciencias y otras formas de conocimiento. </div>
<div style="text-align: justify;">
b. El acceso más amplio posible a estos por parte de toda la sociedad. </div>
<div style="text-align: justify;">
c. La garantía de un nivel de vida digno para quienes contribuyen con sus obras a la
construcción cultural colectiva. </div>
<div style="text-align: justify;">
Patricia Díaz, comenta que en el año 2013 Uruguay inicia su incorporación a Creative Commons con el fin de promover y adaptarlas licencias a nuestra legislación. Creative Commons Uruguay está directamente involucrado en la temática de "Derechos de autor y acceso a la cultura", dado que, con sus licencias de derechos de autor, facilita el acceso de la gente a los bienes culturales. Las millones de obras licenciadas con CC se encuentran disponibles para la sociedad, aportando a un ecosistema cultural más libre, equitativo y democrático. Por su parte, las licencias le devuelven al autor la capacidad de ejercer sus derechos como lo entienda conveniente, pasando del “todos los derechos reservados” a “ciertos derechos reservados”.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tanto Patricia como Beatriz coinciden en que es necesaria la construcción de otro paradigma acorde a las tecnologías
disponibles y las necesidades de nuestro tiempo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Bibliografía de interés:</div>
<div style="text-align: justify;">
-“<a href="https://www.apc.org/es/system/files/ADC%20-%20Cuestion%20de%20derechos%20-%20Revista-numero4%20-%202013.pdf" target="_blank">Libertad de expresión, cultura digital y derechos de autor.</a>” Por Beatriz Busaniche, Revista
Cuestión de Derechos. Asociación por los Derechos Civiles. Argentina.<br />
-Informe presentado por Beatriz Busaniche en las conferencias ciudadanas Sumar, organizadas por el gobierno de Uruguay en noviembre de 2013. El informe completo puede leerse en: <a href="http://sumar.gub.uy/wp-content/uploads/2013/10/Informe-Beatriz-Busaniche-Via-Libre.pdf">http://sumar.gub.uy/wp-content/uploads/2013/10/Informe-Beatriz-Busaniche-Via-Libre.pdf</a><br /><a class="external" href="http://sumar.gub.uy/wp-content/uploads/2013/10/Informe-Beatriz-Busaniche-Via-Libre.pdf" style="background-color: white; color: #0081bd; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; text-align: start; text-decoration: none;" target="_blank" title=""><span class="screenreader-only" style="border: 0px; clip: rect(0px 0px 0px 0px); height: 1px; margin: -1px; overflow: hidden; padding: 0px; position: absolute; transform: translateZ(0px); width: 1px;"> (Enlaces a un sitio externo.)</span></a></div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-45114731929481102832015-09-03T13:21:00.000-07:002015-09-03T13:21:01.247-07:00Derechos Humanos y Ciberdelitos: el caso de Aron Swartz<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; margin-bottom: 10px;">
El caso de Aron Swartz es relevante para poder analizar el derecho al acceso a la información, al libre acceso de información.</div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; margin-bottom: 10px;">
Su caso se conoció tras las serias acusaciones que tuvo por descargar información (artículos académicos) al infringir la ley de derechos de autor en Estados Unidos, por haber utilizado un programa específico -script- para realizar una descarga masiva de artículos académicos. Esto trajo aparejado su persecución en términos de la aplicación de la ley de delitos informáticos -legislación que varios países tienen- sobre las acciones de Swartz que no debieron ser sancionadas penalmente.</div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; margin-bottom: 10px;">
Bajo el amparo de dicha ley, se lo acusó federalmente de robar datos por lo que se aplicó una pena de 35 años de presión y pago de 1 millón de dólares por una multa. La acusación se vio favorecida gracias a la existencia de un acta federal de abuso computacional, junto a importantes organizaciones influyentes sobre delitos informáticos. La ley de delitos informáticos igualó la descarga masiva de artículos académicos como si fuera uno de los delitos más graves y aberrantes que estipula la legislación.</div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; margin-bottom: 10px;">
Como expresa en el foro <b>Jorge Gemetto</b> "<i>uno de los principios del derecho penal es que las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito cometido, y que las penas de privación de libertad únicamente deben aplicarse para los delitos más graves y aberrantes</i>."</div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; margin-bottom: 10px;">
En el caso de la legislación argentina, tenemos una ley: <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141790/norma.htm" target="_blank">Ley de delitos informáticos" -ley n°26388</a>- que en el año 2008 introdujo modificaciones en el código penal.</div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; margin-bottom: 10px;">
Entiendo que este caso, se vincula directamente con los temas trabajados anteriormente en le curso, donde el acceso a la cultura, a la información son Derechos Humanos fundamentales. En este sentido, se deberían revisar, analizar las leyes escritas, para no generar dobles delitos -delitos para la vida presencial, delitos para lo que ocurre en internet-.¿es necesario tipificar nuevos delitos o es mejor analizar los delitos que están tipificados en el código penal y pensarlos en relación a lo que sucede en Internet? Debemos analizar estas cuestiones en profundidad.</div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px; margin-bottom: 10px;">
<br /></div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-65949057949244600242015-08-27T13:03:00.003-07:002015-08-27T13:03:55.877-07:00Internet y acceso a la cultura<blockquote class="tr_bq" style="text-align: center;">
"<i>L</i><span style="background-color: white; font-family: Roboto; font-size: 15px; line-height: 25px;"><i>a vida cultural es algo que se alimenta de contribuciones individuales y de interacciones sociales que construyen un patrimonio colectivo. Aportar recursos y tomar recursos de la vida cultural en común es participación cultural. “Tomar parte”, participar, es un aspecto fundamental del derecho a la cultura como derecho humano. Ejercitar este derecho implica expandir la cultura más allá de nosotros mediante una amplia variedad de acciones: producir, compartir, acceder, disfrutar, modificar, traducir, interpretar, criticar, remezclar,</i> etc."</span><span style="background-color: white; color: #666666; font-family: Roboto; font-size: 15px; line-height: 25px;">(</span><span style="color: #666666; font-family: Roboto;"><span style="line-height: 25px;"><span style="font-size: xx-small;"><a href="http://www.articaonline.com/2014/08/que-es-la-cultura-libre-tema-1-encirc/#La_cultura_libre_implica_el_derecho_humano_a_participar_en_la_vida_cultural">http://www.articaonline.com/2014/08/que-es-la-cultura-libre-tema-1-encirc/#La_cultura_libre_implica_el_derecho_humano_a_participar_en_la_vida_cultural</a></span></span><span style="font-size: 15px; line-height: 25px;">)</span></span></blockquote>
<div style="text-align: justify;">
Si bien las tecnologías digitales nos presentan un amplio abanico de posibilidades para la creación, la educación y la cultura, existen ciertos puntos de inflexión con la normativa vigente sobre los derechos de autor.</div>
<div style="text-align: justify;">
En este sentido, un caso para nombrar que se vincula con el acceso abierto a las producciones intelectuales de la Universidad Pública, es la creación del <a href="http://sedici.unlp.edu.ar/" target="_blank">SEDICI</a>: Repositorio Institucional de la Universidad Nacional de La Plata en el año 2003. Este repositorio, adhiere a las <a href="http://sedici.unlp.edu.ar/blog/acerca-de/politicas-del-repositorio/" target="_blank">políticas de acceso abierto </a>y utiliza <a href="https://youtu.be/6NvsPRqxweA" target="_blank">licencias de tipo creative commons</a> por lo que alberga, preserva y difunde a través de su sitio web las producciones (intelectuales, artísticas, científicas) de todos los actores de la universidad.</div>
<div style="text-align: justify;">
Pero como sabemos, hay muchas discusiones en torno al acceso de la cultura y los derechos de autor. </div>
<div style="text-align: justify;">
Las licencias creative commons, ayudan de alguna manera, a disminuir la brecha de participación cultural y ayudan a la construcción del acceso abierto a la cultura justamente para poder ejercer ese derecho humano.<span style="background-color: white; color: #666666; font-family: Roboto; font-size: 15px; line-height: 25px;"> </span></div>
<div style="text-align: justify;">
Hay que destacar que <i>"Si aspiramos a que los Derechos Culturales y el Derecho a la Educación, en fuerte tensión con los Derechos de Autor y las normativas internacionales de Propiedad Intelectual, tengan plena vigencia, la estrategia más efectiva es, además de reclamar y proponer una legislación apropiada para el pleno ejercicio, la acción social, la práctica ciudadana. "</i>(<span style="font-size: xx-small;"><a href="http://www.vialibre.org.ar/2010/10/11/el-ejercicio-de-los-derechos-culturales-en-el-marco-de-los-monopolios-del-derecho-de-autor/">http://www.vialibre.org.ar/2010/10/11/el-ejercicio-de-los-derechos-culturales-en-el-marco-de-los-monopolios-del-derecho-de-autor/</a>)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-12840836292017429332015-08-05T12:59:00.000-07:002015-08-05T13:03:18.399-07:00Derecho a la libertad de expresión e Internet<div style="text-align: justify;">
Esta temática es compleja y tiene que analizarse desde diferentes puntos de vista. Considero que hay desconocimiento sobre estas cuestiones que hacen que se invisibilice, pero un buen punto de partida para ampliar el debate es este curso es a partir de los diferentes aportes de todos los participantes.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para poder referirnos sobre la libertad de expresión, debemos primero hacer un recorrido por los marcos internacionales sobre los Derechos Humanos. En este sentido, es interesante comenzar por el video realizado por Beatriz Busaniche para el módulo 2.</div>
<div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe allowfullscreen="" class="YOUTUBE-iframe-video" data-thumbnail-src="https://i.ytimg.com/vi/T5e5Ig-Z_mU/0.jpg" frameborder="0" height="266" src="https://www.youtube.com/embed/T5e5Ig-Z_mU?feature=player_embedded" width="320"></iframe></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Un caso sobre la propiedad intelectual y la libertad de expresión en Argentina, fue el conocido "el caso cuevana".</div>
<div style="text-align: justify;">
El sitio cuevana.tv, fue creado por Tomás Escobar en el año 2009 con el fin de reunir todos los links de contenidos dispersos en la web en un único sitio. Para poder acceder al material, se disponía de un hipervínculo que llevaba a otra página donde se alojaba el contenido requerido. Los creadores de este sitio fueron denunciados por posible violación de los derechos de autor, y en este sentido, un juez argentino ordenó el bloqueo de varias páginas de este sitio de internet.</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Si retomamos el marco de la <a href="http://www.oas.org/ES/CIDH/EXPRESION/showarticle.asp?artID=25&lID=2" target="_blank">Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, en su artículo 13 refiere: </div>
<div style="text-align: justify;">
"<i>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección</i>."</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Justamente aquí habría que preguntarse: ¿existe la libertad de expresión en Internet? ¿de qué manera se puede garantizar? ¿se puede regular la circulación de información en la web sin caer en la censura?</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En este sentido, una de las conclusiones en el <a href="http://www.palermo.edu/cele/pdf/investigaciones/la-tension-entre-la-proteccion-de-la-propiedad-intelectual.pdf" target="_blank">documento producido por la Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet –iLEI-, del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información–CELE- de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Argentina</a>, fue:</div>
<div style="text-align: justify;">
"<i>La protección de los derechos de autor en detrimento de derechos elementales
del ciudadano, como el debido proceso y la libertad de expresión, obliga a
preguntarse cuál es realmente la prioridad de los Estados en la regulación de
Internet</i>".</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sobre este tema, dejo varios links que dan cuenta de las distintas opiniones sobre este temática:</div>
<div style="text-align: justify;">
-<a href="http://www.calp.org.ar/uploads/docs/medios_resumen_jornada_2012.pdf" target="_blank">Internet, libertad de expresión y propiedad intelectual</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
- <a href="http://www.iprofesional.com/notas/132907-El-caso-Cuevana-y-el-por-qu-los-expertos-creen-que-marca-un-antes-y-un-despus-para-ver-pelculas-por-Internet" target="_blank">El caso cuevana</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
- <a href="http://geekye.infonews.com/nota/14331/el-caso-cuevana-no-esta-tipificado-en-la-justicia-argentina" target="_blank">Nota de diario sobre el caso cuevana</a><br />
-Presentación en <a href="https://prezi.com/z8lwulqnycdf/caso-cuevana-argentina/" target="_blank">Prezi </a>sobre el caso.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'Helvetica Neue', Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 20px;"><br /></span>Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-51168191719925937562015-07-18T17:14:00.000-07:002015-07-18T17:27:43.426-07:00Internet y Derechos Humanos<div style="text-align: justify;">
Internet es una red,una arquitectura de redes o nodos interconectados entres sí. Es un espacio complejo y conflictivo en donde intervienen diferentes actores sociales. Como plantea <a href="https://www.youtube.com/watch?v=JV9BVNbSNf4" target="_blank">Fabio Tarasow</a>, se puede considerar "<i>Internet como extensión de las capacidades cognitivas, creativas y comunicaciones de las personas</i>". </div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-Wp4VJ-FdHu4/VarrFMoEseI/AAAAAAAAAjM/Jtitpsxmp-Y/s1600/Internet_map_1024.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" src="http://4.bp.blogspot.com/-Wp4VJ-FdHu4/VarrFMoEseI/AAAAAAAAAjM/Jtitpsxmp-Y/s200/Internet_map_1024.jpg" width="200" /></a> </div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<span style="font-size: xx-small;">Fuente de la imagen: <a href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File%3AInternet_map_1024.jpg">https://commons.wikimedia.org/wiki/File%3AInternet_map_1024.jpg</a></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si consideramos que el acceso a la información forma parte de los derechos humanos, entonces podemos decir que Internet y los Derechos Humanos se relacionan, aunque dicha relación no es tan transparente para las personas, es decir, no es que el acceso a Internet garantice los Derechos Humanos per se -porque aquí habría que pensar en cómo se accede, desde qué dispositivo y software, sobre lo que podemos o no podemos ver, hacer y utilizar en Internet, entre otros-.</div>
<div style="text-align: justify;">
Como plantea nuestra tutora Mariana: "<i>debemos asumirnos primero como actores sociales al utilizar Internet para poder pensarlo como "aliado para la promoción y defensa de los DDHH</i>".</div>
Interesante tema para seguir debatiendo.<br />
<br />
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
<span style="background: white; color: #333333; font-family: "Helvetica","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></div>
<br />Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-31525002112500755432014-03-30T17:37:00.001-07:002014-03-31T06:16:45.802-07:00Comenzando a transitar mi primer MOOC #ABPmooc_intef Hoy después de un tiempo, retomo nuevamente este blog, pero con un motivo diferente: poder construir conocimiento a partir de transitar mi primer mooc: Aprendizaje Basado en Proyectos.<br />
<br />
Es un Curso Abierto, Masivo y en Línea (por sus siglas en inglés MOOC) organizado por Educa Labs y
el Ministerio de Educación y Cultura de España. Comienza el 31 de marzo y finaliza el 26 de mayo de 2014.<br />
<br />
Los objetivos del curso son los siguientes:<br />
<ul>
<li>Promover la capacitación del profesorado a través del diseño y puesta en práctica de proyectos de aprendizaje.</li>
<li>Generar dinámicas de reflexión y cambio en los centros educativos a
través del análisis crítico de las prácticas educativas y el diseño de
actuaciones educativas innovadoras.</li>
<li>Propiciar la interacción de los docentes a través de la red y la
construcción de una comunidad de prácticas en torno al concepto de
aprendizaje basado en proyectos. </li>
<li>Difundir las buenas prácticas generadas en el curso para visibilizar el trabajo de los participantes y sus centros educativos. </li>
</ul>
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-7iI4OUQZa9M/Uzln_k-ooXI/AAAAAAAAAJo/xRz_3d4Gwh0/s1600/54920003.JPG" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"></a>Para comenzar este camino, una de las primeras tareas es presentarse y aquí me presento entonces.<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="400" mozallowfullscreen="" src="http://prezi.com/embed/xg1nhkumrkf5/?bgcolor=ffffff&lock_to_path=0&autoplay=0&autohide_ctrls=0&features=undefined&disabled_features=undefined" webkitallowfullscreen="" width="550"></iframe><br />
<br />
<br />
Mis expectativas con respecto al curso tienen que ver con:<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-Clgzeong5UQ/TegSeOaD_cI/AAAAAAAAAAM/Ut1oS5FqC9k/s1600/150.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-Clgzeong5UQ/TegSeOaD_cI/AAAAAAAAAAM/Ut1oS5FqC9k/s1600/150.jpg" /></a></div>
<br />
<ul>
<li> la formación permanente sobre las temáticas Educación y TIC.</li>
</ul>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-7iI4OUQZa9M/Uzln_k-ooXI/AAAAAAAAAJo/xRz_3d4Gwh0/s1600/54920003.JPG" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-7iI4OUQZa9M/Uzln_k-ooXI/AAAAAAAAAJo/xRz_3d4Gwh0/s1600/54920003.JPG" height="200" width="132" /></a></div>
<ul>
<li>Compartir un espacio de aprendizaje con otros y construir conocimiento de manera colaborativa.</li>
</ul>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-l0sGVj63CvE/UzlnK3v_HqI/AAAAAAAAAJg/TnIiZSJTdf0/s1600/DSCN1826.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/-l0sGVj63CvE/UzlnK3v_HqI/AAAAAAAAAJg/TnIiZSJTdf0/s1600/DSCN1826.JPG" height="240" width="320" /></a></div>
<ul>
<li>Disfrutar de esta rica experiencia de aprendizaje!!!</li>
</ul>
Para saber más sobre el curso puedes clickear <a href="https://mooc.educalab.es/course/aprendizaje-basado-en-proyectos-abp/" target="_blank">aquí</a>.Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-21271650859176131592013-12-07T15:27:00.002-08:002013-12-07T15:28:32.833-08:00Entornos Personales de AprendizajeLos Entornos Personales de Aprendizaje - PLE- son entornos informáticos
diseñados para facilitar la comunicación pedagógica entre los
participantes que intervienen en el proceso educativo y permiten crear
espacios o comunidades organizadas en torno al aprendizaje.<br />
<br />
<a href="http://digitum.um.es/jspui/bitstream/10201/17247/1/Adell&Casta%C3%B1eda_2010.pdf">Jordi Adell</a>
nos dice que "las características técnicas de esta “nueva” web, la red
como plataforma de participación (O’Reilly, 2005), el diseño centrado en
el usuario, la arquitectura basada en servicios, el concepto de
colaboración sumativa entre dichos servicios, el principio de
descentralización de las aportaciones, el “paradigma red” según el cual
hasta la más mínima parte puede enriquecer a otra, la posibilidad de
mezclarlo todo o casi todo (Crespo y García, 2010), etc. han hecho
posible que los usuarios puedan ser mucho más que consumidores de
información y puedan además –cabe subrayar “puedan”– no solo acceder a
la información, sino también crear, remezclar, publicar y compartir la
información de muy diversas formas, algunas realmente nuevas." <br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRAhR5cCP90mAf-LAdRrRNBaubEDs5AvKEVH4SP6QTuMSfIdzpz" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRAhR5cCP90mAf-LAdRrRNBaubEDs5AvKEVH4SP6QTuMSfIdzpz" /></a> </div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;">
<br /></div>
El desafio actual que tenemos como docentes es crear contextos de
aprendizaje significativos con TIC. En este sentido, María Paz Florio
nos invita a pensar en propuestas de enseñanza que incluyan el mushup,
es decir, propuestas que creen un espacio diferente en donde se articule
lo mejor de cada propuesta de enseñanza: elegir las mejores estrategias
de enseñanza, las mejores actividades, para poder lograr ese espacio
diferente, ese aprendizaje significativo...<br />
<br />
María Paz Florio plantea en el artículo <a href="https://drive.google.com/file/d/0ByqjjwjS8PKfTmU0UkJSSUJKNTg/preview?pli=1">Entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje</a> (EVEA), presentado en el <a href="http://www.escenariostec.citep.rec.uba.ar/esc/semana-1-bibliografia-y-recursos">escenario de Inspiración</a>,
que el entorno en donde se diseñan propuestas pedagógicas potentes es
"un espacio propicio para el aprendizaje [...] aquel espacio de la buena
pregunta, de la colaboración, del lugar de las narrativas, espacio que
expresa y fomenta la creatividad, la investigación y los deseos de
aprender, tanto de estudiantes como de los propios docentes". <br />
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-21571589934001542192013-12-06T15:17:00.000-08:002013-12-07T15:18:38.835-08:00¿Nuevas tareas, nuevos roles docentes en relación a las TIC?<div style="text-align: justify;">
En la sociedad actual, caracterizada por
los paradigmas de la comunicación y el conocimiento, se admite que los
ciudadanos están insertos en un mundo complejo asociado con el manejo de
la información que se produce en todos los ámbitos de la vida humana;
lo cual influye en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo. En ese ambiente de recursos tecnológicos, informáticos y de
comunicación, juega un rol importante el desempeño del docente.</div>
<div style="text-align: justify;">
La introducción de las nuevas
tecnologías en la escuela forma parte de un complejo entramado de
decisiones políticas, económicas y sociales. Ahora bien, las Tic
llegaron para quedarse y frente a eso, la escuela no puede
desentenderse. Sin embargo, la tecnología por si misma no transforma la
comunicación ni democratiza el acceso al conocimiento.</div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="http://www.ead.unlp.edu.ar/blog/wp-content/uploads/2012/02/tablet1.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="" class="alignright size-full wp-image-122" height="161" src="http://www.ead.unlp.edu.ar/blog/wp-content/uploads/2012/02/tablet1.jpg" title="Las cosas de mi mochila" width="240" /></a>Las tecnologías contribuyen a la
producción de formas de percepción y por lo tanto, a prácticas sociales
de lectura y escritura. Los cambios más
importantes causados por las tecnologías en nuestra sociedad, no se
producen por las tecnologías mismas, sino por el cambio en las ideas y
prácticas sociales que las acompañan: los modos de producción, los modos
de circulación y la materialidad de los objetos portadores de las
marcas escritas. Nos ofrecen nuevos modos de producción escrita, nuevas
herramientas y soportes para la escritura que impactan en nuestras
maneras de leer y escribir en diferentes situaciones y teniendo en
cuenta diferentes propósitos. Al diversificar los soportes, diversifican
las oportunidades.</div>
<div style="text-align: justify;">
Por eso se considera que las TIC no son
simples herramientas: se constituyen como productos culturales y como
dispositivos simbólicos que implican prácticas sociales específicas.
Ahora bien, esto nos lleva a interrogarnos si existe una alfabetización
única o múltiples alfabetizaciones. Como argumenta Flora Perelman[1],
pensar que existen varios tipos de alfabetizaciones, -por ejemplo “la
alfabetización digital”-, nos lleva a considerar una concepción que
diferencia las prácticas de lectura y escritura en papel de aquellas que
se realizan a través de las TIC. De esta manera, se legitiman
didácticas escindidas, es decir, distintas maneras de enseñar en uno u
otro soporte.</div>
<div style="text-align: justify;">
A diferencia de este planteo y siguiendo
a Flora Perelman, se considera que existe una única alfabetización,
indisociable del contexto histórico y material en el que se produce. La
misma supone un proceso de construcción social e individual de
conocimientos y está indisociablemente ligada a las prácticas letradas
en las que los sujetos son partícipes. “<em>Alfabetizar supone
posibilitar que todos los sujetos ingresen en las prácticas sociales
atravesadas por la historia cultural, considerando a su vez sus
historias sociocognitivas y lingüísticas que le dan identidad</em>.”[2]</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="http://www.ead.unlp.edu.ar/blog/wp-content/uploads/2012/02/leer.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" class="alignleft size-full wp-image-120" height="216" src="http://www.ead.unlp.edu.ar/blog/wp-content/uploads/2012/02/leer.jpg" style="margin: 9px;" title="leer" width="144" /></a>Ahora
bien, ¿qué papel cumple la presencia de recursos tecnológicos en las
instituciones educativas, ¿Su mera presencia garantiza que los procesos
de enseñanza y los procesos de aprendizaje se enriquezcan? ¿Cuánto tiene
que ver aquí el rol del docente, sus decisiones curriculares, su visión
acerca de los procesos educativos, su uso particular de las TIC, su
planificación?</div>
<div style="text-align: justify;">
El uso de TIC como apoyo a la enseñanza
se irá incrementando. El acceso está dejando de ser problema, el
problema es qué se hace con esas herramientas tecnológicas para enseñar
algo. Por este motivo, como docentes, enfrentamos el desafío de la
innovación permanente, la mejora continua de la calidad de la enseñanza,
la reflexión sobre los usos de las tecnologías, analizando lo que ellas
implican y las posibilidades que brindan.</div>
<div style="text-align: justify;">
<em>“El gran desafío, consiste en
aceptar los innegables beneficios de las TIC, explorar de inmediato sus
potencialidades educativas, ponerse al frente, en la medida de lo
posible, en lugar de jugar a retaguardia defensiva. Pero preservar
nuestros saberes, conservar nuestra memoria histórica de cambios
posibles y exitosos. No confundir piezas aisladas de información con
conocimiento, no encandilarnos con las tecnologías pero tampoco condenar
a nuestros alumnos a su ignorancia. Hemos luchado durante años para que
todos tengan acceso a los libros y las bibliotecas. Debemos seguir
luchando porque todos tengan acceso a las nuevas tecnologías de la
escritura y la comunicación.” (Ferreiro, E. 2001)”</em><em> </em></div>
<div style="text-align: justify;">
<hr size="1" />
<div>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="A"></a>[1] Perelman, F… [et. al.] (2011) Enseñando a leer en Internet: pantalla y papel en las aulas.1ª ed. Bs As. Aique grupo Editor.<br />
</div>
<div>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="B"></a>[2] Ídem. Pág. 25<br />
</div>
</div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-85792553486772275942013-11-23T13:19:00.000-08:002013-11-25T13:35:16.731-08:00Blogs en Educación<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Los Blogs son espacios que permiten diferentes formas de comunicación en la Web.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Abren la posibilidad de la interacción entre el/los autor/es y los lectores, genrándose una interesante construcción conceptual, donde se resignifica el conocimiento, se abre el debate y se brindan las fuentes de información.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Lo más atractivo de los blogs está en la construcción de redes de conocimiento, redes sociales que se comunican entre sí a través de intereses comunes, temáticas compartidas. </span></div>
<br />
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<br />
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<div style="margin-bottom: 5px;">
<b> <a href="https://www.slideshare.net/sadabaana/blogs-en-educacin-28613378" target="_blank" title="Blogs en educación">Blogs en educación</a> </b> from <b><a href="http://www.slideshare.net/sadabaana" target="_blank">Ana Ines Sadaba</a></b> </div>
Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8902600551138753070.post-21235452518651285662013-11-15T12:13:00.000-08:002014-03-30T16:04:02.430-07:00Bienvenidos!<span style="font-size: large;">Este espacio fue creado para poder socializar información acerca de la temática "Educación y TIC". </span><br />
<span style="font-size: large;">Además, dicho espacio se propone aportar recursos, compartir experiencias que impliquen la incorporación de las TIC en las propuestas de enseñanza, aprender con y junto a otros...</span><br />
<span style="font-size: large;">Primer Mooc: </span><span style="font-size: large;"> <a href="https://mooc.educalab.es/" target="_blank" title="MOOC">#ABPmooc_intef</a> </span><br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-A_7RYdwULvs/UpOzXAfc4II/AAAAAAAAAHk/gsUJSl8MbT8/s1600/945303_10201371344508004_584901278_n.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-A_7RYdwULvs/UpOzXAfc4II/AAAAAAAAAHk/gsUJSl8MbT8/s1600/945303_10201371344508004_584901278_n.jpg" height="213" width="320" /></a></div>
<br />
<span style="color: #999999;"><br /><span style="font-style: italic;"><b></b></span></span>Anita_ineshttp://www.blogger.com/profile/01133994926832039210noreply@blogger.com