sábado, 26 de septiembre de 2015

Los derechos de autor y las excepciones en los marcos normativos argentinos

"La relación entre los derechos culturales enmarcados en los tratados internacionales de Derechos Humanos e incorporados en la Constitución Nacional y la Ley de Propiedad Intelectual argentina no ha sido todavía debidamente indagada. De hecho, la mayoría de las modificaciones a las leyes de propiedad intelectual se realizan sin considerar los compromisos asumidos por el país en materia de Derechos Humanos, pese a que los Derechos Culturales incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen rango constitucional desde 1994." (Busaniche; 2013:6)  
El Derecho de autor en Argentina está enmarcado en las siguientes leyes:
  • La constitución Nacional en su artículo 17.
  • Las reglamentaciones internacionales como el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen rango constitucional.
  • La Ley 11.723 referida al régimen legal de la propiedad intelectual.

En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en Argentina tiene rango constitucional, otorga a todas las personas el derecho a la educación y a la participación en la vida cultural.
La ley 11.723 ha sido creada en la década de 1930. Desde esa época ha sido modificada en varias oportunidades. "Entre 1933 y 2009, la ley fue revisada para ampliar el espectro de obras cubiertas, para extender los plazos de regulación, establecer algunas limitaciones y excepciones, agregar penas y sanciones y crear el dominio público pagante." (Busaniche; 2013; 101)
Como bien plantea la autora, existen ciertas excepciones y limitaciones de los derechos de autor. Pero en la práctica cotidiana, existen ciertas situaciones en donde no es posible realizar acciones de manera legal.
Por ejemplo: la grabación de un libro con el fin de hacerlo accesible a personas ciegas o con baja visión. Según la ley 11.723 en su artículo 36:
"[...]Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)
Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)
No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)
A los fines de este artículo se considera que:
- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.
- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.
- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.
- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.
- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.
- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.
- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.
- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)
Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.753 B.O. 3/6/1968)" (http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm)
En este caso en particular, en relación al acceso para personas con discapacidades visuales, la modificación introducida en 2007 habilita una excepción, pero esta beneficia exclusivamente a las instituciones habilitadas para tal fin, excluyendo por ejemplo a las bibliotecas de universidades públicas.
¿Cómo podríamos referirnos al caso de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP que sostiene un proyecto de extensión que se encarga de pasar a formato digital libros grabados para uso de los socios de la biblioteca Braille de la provincia de Buenos Aires?
Aquí podemos conocer más de la experiencia "Libros parlantes para no videntes. Iniciativa de alumnos y docentes de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata.

Como plantea Beatriz Busaniche,
"La inclusión de libros digitales en los dispositivos, la construcción de bibliotecas digitales para acceso público y la promoción de nuevas formas de creación y aprendizaje mediante tecnologías digitales suponen un desafío importante al marco normativo vigente de la propiedad intelectual en Argentina. Una de las estrategias elaboradas en los últimos años para paliar estas limitaciones tiene que ver con la promoción y el fomento de los Recursos Educativos Abiertos (REA) y las licencias Creative Commons268, pero éstas son soluciones parciales y sectorizadas que no ofrecen una respuesta general a la problemática del acceso a materiales bajo propiedad intelectual con fines académicos y educativos. Sólo la construcción de un marco normativo mucho más flexible permitiría completar un panorama de pleno ejercicio de derecho a la educación (art. 13 PIDESC) y acceso y participación en la cultura (Art.15)." (Busaniche; 2013: 165)

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