Es a partir de la creación y uso de la tecnología digital, que comienza a ser cuestionable el concepto de privacidad inclusive proponiéndolo como sinónimo de seguridad.
La privacidad, al menos bajo algunas de sus modalidades, es un derecho humano fundamental reconocido en diversos tratados internacionales. Por ejemplo, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo n° 17 garantiza el derecho que tienen los individuos " a compartir información e ideas con otros sin la interferencia del Estado, con la certeza de que sus comunicaciones serán leídas sólo por sus destinatarios", y el pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
"Argentina cuenta con un buen marco legal (la ley 25.326 de protección de los datos personales), aunque posee dos falencias. Por un lado, no es tan riguroso con el sector público -que también maneja un enorme caudal de datos de los ciudadanos- como con el sector privado. Por el otro, su autoridad de aplicación, la Dirección Nacional de Datos Personales, tiene algunas debilidades estructurales:[...]"1- http://www.lanacion.com.ar/1749588-alguien-te-esta-mirando-para-que-se-usan-nuestras-huellas-en-la-web
En este sentido, es necesario plantear algunos ejemplos sobre la vulnerabilidad del derecho a la privacidad en la actualidad.
Un ejemplo lo constituye la inclusión o no de cámaras de seguridad en las escuelas primarias, en este caso, en la EP n° 58 de la ciudad de La Plata. http://pasado.eldia.com/edis/20141213/Los-padres-ganan-batalla-camaras-seguridad-escuela-tapa7.htm
El cuidado de la privacidad pasa por un tema de
alfabetización digital, en el sentido de saber manejarse en
entornos mediados por nuevas tecnologías. No obstante, la discusión
sobre la privacidad hoy en día no refiere a una cuestión individual, sino que se amplió a la responsabilidad de las
grandes empresas de Internet y la responsabilidad de los gobiernos. Es
decir, no es sólo un tema individual, de cuidado personal, sino
que hay un debate público y una necesidad social de acción colectiva respecto
del derecho a la privacidad.
El otro ejemplo refiere a la vigilancia permanente de los ciudadanos en la sociedad actual.
Como se plantea en la resolución de la ONU: "la vigilancia y la interceptación ilícitas o arbitrarias de las comunicaciones, así como la recopilación ilícita o arbitraria de datos personales, al constituir actos de intrusión grave, violan los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y pueden ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática,[...] http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2013/12/resolucion.onu_.pdf
Como bien expresa en el curso la profesora Laura Siri, "...no se trata de defender paranoicamente la privacidad como una esfera de privilegio individual, sino de destacar que sin ella no hay posibilidad de ejercer otros derechos humanos ni de vivir en democracia."2- https://canvas.instructure.com/courses/981219/pages/1-dot-3-algunos-malentendidos-sobre-la-privacidad-no-tengo-nada-para-ocultar?module_item_id=8288980
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